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Ordenanza Reguladora de la Utilización de Parques y Jardines

La inexistencia de una normativa especifica, que regule la utilización de los parques y jardines municipales y los de propiedad privada en nuestro municipio, la cada día, más normal realidad del deterioro del mobiliario urbano existente en los mismos y la necesidad de una regulación especifica en esta materia, en orden a las competencias municipales, son los principios que hacen perentoria la redacción de las presentes ordenanzas municipales.

En el momento presente, dado el incremento constante de construcción de distintas modalidades de parques y jardines, se ha puesto en evidencia la necesidad de contar con una normativa que regule esta materia más acordes con la situación actual, para conseguir el uso de los mismos se realice dé forma que mantengan su medio ecológico, el decoro, estética o la tranquilidad y sosiego característico de tales lugares públicos y sean acordes con el destino normal de los elementos de mobiliario urbanos existentes en tales lugares públicos, evitando su destrucción, deterioro o su prematuro envejecimiento.

Se trata por tanto, de conseguir con la presente Ordenanza un instrumento jurídico de protección de los parques, jardines o plazas ajardinadas de carácter publico, tendente a concienciar a los ciudadanos que deben usar y disfrutar de los mismos en forma que se facilite su utilización adecuada.

Así como a evitar que se produzcan daños o desperfectos, estableciéndose además de la obligatoria reparación a cargo del responsable, la sanción que corresponda de acuerdo con estas ordenanzas.

Una buena coordinación entre las distintas Delegaciones Municipales que en sus actuaciones puedan afectar a zonas de parques y jardines, plantaciones, zonas verdes, etc., exige el asesoramiento de los técnicos adscritos al servicio de parques a través de la Delegación correspondiente.

Es de destacar que al lograrse una mejor conservación sé abaratar el coste de la misma, evitando reposiciones y restauraciones de plantas y elementos decorativos, mobiliario urbano, esculturas, etc., con una mayor duración de los mismos, con lo que se podrá atender en mayor medida a la creación de nuevos espacios y elementos de esta naturaleza, finalidad primordial de la presente Ordenanza.Se incluye asimismo en la Ordenanza del uso de los parques y jardines un capítulo dedicado a la defensa de zonas verdes y la valoración de daños en plantaciones y zonas ajardinadas.

El gran interés de las plantaciones en las ciudades o aglomeraciones urbanas para mejorar la estética de las calles y contrarrestar el índice de polución e higiene publica, no que dea reflejado en el respeto que merece cualquier zona verde en dichas vías.

Esperando que los actuales sistemas de educación programen y alcancen un mayor respeto a las cosas comunes y consigamos un medio más eficaz para asegurar la protección de zonas verdes; mientras tendremos que aplicar sanciones a quienes impunemente las dañan.

Estas normas aplicadas con moderación entrañan dificultades sin embargo, se pretende con ellas inculcar al ciudadano de forma eficaz, la noción del valor del arbolado, parques y jardines.

Las numerosas obras que se vienen ejecutando en las vías y plazas publicas ajardinadas, las concentraciones de ciudadanos en actos y espectáculos públicos, la invasión de vehículos en estas zonas etc. Exigen un mayor cuidado y atención para proteger, en la medida de lo posible las plantaciones y arbolado existentes, viniendo esta Ordenanza a cumplir o complementar las disposiciones vigentes en la materia.

De igual forma la Ordenanza pretende fijar criterios para valorar los daños y perjuicio que se coaccionen, teniendo en cuenta no solo el valor material del bien, sino también aspecto como el estético, antigüedad, posibilidad y reemplazamiento, etc.

Asimismo, se introducen dos novedades. Una: estimular la conservación por los vecinos mediante el respeto y cuidado del arbolado, incluso el privado, y zonas verdes. Y segunda: fomentar la participación vecinal en la conservación de las zonas verdes, destinadas al uso publico, mediante la firma de convenios de colaboración.

CAPITULO I

Disposiciones generales, contenido y alcance

Artículo 1º. –

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y jardines públicos, ateniéndose a lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Se entiende por zonas verdes o jardines y parques públicos los de utilización general cuya conservación y policía son de competencia municipal y en cuanto a sus modalidades y condiciones particulares serán de aplicación lo previsto en las Ordenanzas del Plan General Municipal de Ordenación de Palomares del Río.Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la esfera de la competencia municipal, la utilización y disfrute de los parques, jardines, zonas verdes, mobiliario urbano existente en lugares indicados, así como el arbolado viario de la ciudad.

Los usuarios de las zonas reguladas por la presente Ordenanza deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos, prohibiciones y horarios en cada lugar.

En cualquier caso deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local y del propio personal de servicios de parques y jardines, o en su defecto, del personal que realice trabajos de conservación y vigilancia de dichas zonas.

Artículo 2º.-

Dado el ámbito de aplicación de esta Ordenanza por su calificación de bienes de dominio publico, cuentan con la protección establecida por la ley, debiéndose, además, cuidar que las autorizaciones de uso que puedan concederse para actos y espectáculos organizados de forma temporal y esporádica, pueda afectar a la utilización de tal zona de detrimento de su propia naturaleza y destino.

Cuando por motivos de interés general se utilicen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause perjuicio a los arboles, plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con antelación suficiente para la adopción de medidas.

Con independencia de exigir la indemnización equivalente al valor de los daños producidos por los causantes del mismo se sancionaran las infracciones cometidas con arreglo a las disposiciones vigentes en materia de procedimiento sancionador y de lo previsto en él capitulo IX de esta Ordenanza.

CAPITULO II

Estética urbana

Artículo 3º. –

Las zonas ajardinadas publicas o privadas que forman parte de una urbanización o edificación se llevaran a cabo con cargo a las personas a quienes correspondan sufragarlas dentro del deber de urbanizar, tal como establecen las disposiciones vigentes en la materia.

Los terrenos sobrantes de viario, dentro del termino municipal, se destinaran preferentemente, a zonas verdes.

Tanto los gastos de instalación como los de mantenimientos posterior correrán a cargo de los propietarios. En caso de incumplimiento de lo ordenado en este capitulo, la Alcaldía a través de la Delegación correspondiente podrá ordenar la ejecución de los trabajos y obras precisas para su cumplimiento a costa de los responsables de la infracción, sin perjuicio de imponer a los mismos las sanciones que considere justas y autorice la Ley.

CAPITULO III

Las zonas verdes en las actuaciones urbanísticas de iniciativa privada

Artículo 4º. –

Como complemento de lo establecido en la Ordenanza del Plan Municipal de ordenación de aquellos casos en que el área de actuación de zonas verdes de cualquier tipo, el proyecto de construcción contendrá en sus apartados de memoria, planos ( de conjunto y detalle), presupuesto, mediciones y pliego de prescripciones técnicas las especificaciones relativas a esta materia.

Si se tratara de zona verde de cesión gratuita con destino a publica, no se permitirá ningún cerramiento perimetral que impida el acceso ni privatización de ninguna clase que pueda restarle su carácter de zona publica.

En la apertura de nuevas calles, en donde las aceras cuenten con mas de tres metros o más de anchura, se deberá prever la plantación de arbolado.

Antes de comenzar una obra publica o privada que pueda afectar a zonas ajardinadas o con arbolado, se deberán tomar previamente al inicio de las mismas las medidas de protección necesarias para la evitaron de daños, tal como se establece en él capitulo VIII de esta ordenanza.

La ordenación de los espacios libre privados destinados al uso publico, o que en su día pueda ser recepcionados por el Ayuntamiento, serán objeto del proyecto de Urbanización que determinaran las características generales (especies, formas de conservación, etc.), contando el órgano municipal, a quien corresponda su aprobación, con el asesoramiento de los servicios técnicos de Parques y Jardines.

CAPITULO IV

Protección de los elementos vegetales

Artículo 5º. –

Con carácter general, para la buena conservación y mantenimientos de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y zonas verdes, así como los arboles plantados en la vía publica, y como complemento a lo previsto en la ordenanza Municipal de limpieza publica se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Toda manipulación realizada sobre arboles y plantas: cortar flores, ramas y especies vegetales, talar, podar, arrancar o partir arboles, grabar o arrancar su corteza, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles.

b) Pisar el césped, salvo en casos en que haya indicaciones en contrario, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar o estacionar sobre él.

c) Introducir animales de todo tipo en las zonas de césped y macizos ajardinados, no permitiéndose la defecación ni la micción, en las zonas referidas.

d) Depositar, aun, de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los arboles, o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o residuos.

e) Arrojar en zonas ajardinadas, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

g) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, encender petardos o fuegos de artificio.

h) Y en general otras actividades que puedan derivar en daños a los jardines, elementos de juegos.

CAPITULO V

Protección de animales y normativa sobre perros y caballerías

Artículo 6º . –

Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en los parques, jardines y estanques, no se permitirán los siguientes actos:

a) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar, e inquietar a las palomas, pájaros y cualquier otra especie de ave o animales, perseguirlas perros y otros animales.

b) Pescar, inquietar o causar daños a los peces, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a los lagos, estanques, fuentes y rías.

c) La tendencia en tales lugares de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, como tiradores de gomas, cepos, escopetas de aire comprimido, etc.

Artículo 7.-

Los usuarios de parques y jardines no podrán abandonar en dichos lugares especies de animales de ningún tipo. Cuando por las características y circunstancias de determinados animales sea aceptable su donación, esta deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.

Artículo 8.-

La conducción y estancia de animales domésticos o domesticados en la zona de parques y jardines se llevara a cabo en la forma y condiciones establecidas por las normas de seguridad, sanidad y veterinarias reguladoras de la materia, contando además con las exigencias de identificación sanitaria.

Dicha conducción, se efectuara por las zonas de paseo de los parques evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques y/o fuentes y que espanten a las palomas, pájaros y otras aves.

Como medida higiénica ineludible las personas que conduzcan dichos animales estarán obligados a recoger los excrementos que estos depositen, de conformidad en lo establecido en la Ordenanza Municipal de limpieza, y depositarlo envueltos en los contenedores y/o papeleras publicas.

La responsabilidad derivada del comportamiento de los animales será de las personas que lo tengan a su cuidado, o en su caso, de su propietario de conformidad con la legislación vigente ( articulo 1905 del Código Civil).

Artículo 9º . –

Los jinetes y/o conductores de vehículos de tracción animal circularan de conformidad a lo previsto en las Normas de trafico y por los lugares reservado para ellos, siendo de aplicación las disposiciones a las que se remite él articulo anterior.

Artículo 10º . –

La conducción o tránsito de animales no encuadrables en los artículos anteriores, que exijan la adopción de medidas de seguridad, precisan la obtención de la previa autorización municipal.

CAPITULO VI

Protección de mobiliario urbano y elementos decorativos

Artículo 11º.-

El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalizaciones, farolas y elementos decorativos: adornos, estatuas, etc., se mantendrán en él mas adecuado y más estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no-solo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionado administrativamente de conformidad de la falta cometida. Asimismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de varios lugares tal efecto, y en relación del mobiliario urbano se establece las siguientes limitaciones:

a) Bancos.- No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, de forma contraria a su natural utilización, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.

Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que estos en sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.

b) Juegos infantiles.—Su utilización se realizara por los niños con edades comprendidas en las señales que a tal efecto se establezcan, no permitiéndose la utilización de los juegos infantiles por adultos o por menores de edad superior a la que se indique expresamente en cada sector o juego, así como la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios, o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.

c) Papeleras.—Los desperdicios o papeles deberán depositarse en papeleras a tal fin establecidas.

Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, incendiarlas, volcarlas y arrancarlas, así como hacer inscripciones de las mismas, adherir pegatinas y otros actos que deterioren su presentación.

d) Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la practica de juegos en las fuentes de beber. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos.

e) Señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos.—En tales elementos de mobiliario urbano no se podrá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre estos elementos de mobiliario urbano, así como cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.

CAPITULO VII

Protección del entorno

Artículo 12º.-

La protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, determina la regulación de los siguientes actos y actividades.

La practica de juegos y deportes se realizara en zonas especialmente acotadas, siempre que no concurran las siguientes circunstancias:

1º) Puedan causar molestias o accidentes a las personas.

2º) Puedan causar daños y deterioros a plantas, arboles, bancos y demás elementos decorativos de mobiliario urbano, en parques, jardines, paseos y plazas publicas.

3º) Impidan o dificulte el paso de personas o interrumpan la circulación.

4º) Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad publica.

Los vuelos de aviones de modelismo propulsados por medios mecánicos, solo podrán realizarse en lugares expresamente señalizados al efecto.

Las actividades publicitarias se regirán por la Ordenanza Municipal de publicidad, si esta existiera.

Cualquier actividad comercial que se realice en parques y jardines esta sujeta a la correspondiente licencia municipal, conforme a lo dispuesto en la ordenanza de venta ambulante (artículos 4.1 y 5), o en la correspondiente concesión administrativa en su caso.

Los reportajes fotográficos y las filmaciones cinematográficas o de televisión que exijan la colocación o instalación de carácter especial, exigirá la obtención de la previa licencia municipal de ocupación de vía publica, que estará sujeta al pago del precio publico correspondiente.

Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos, practicar camping o establecerse con algunas de estas finalidades cualquiera que sea el tipo de permanencia.

En los parques y jardines no se permitirá lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar aguas de las bocas de riego, ni bañarse en las fuentes o estanques.

Se establece la prohibición de efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soporte de alumbrado público o en cualquier elemento existentes en los parques y jardines.

No se podrán realizar en sus recintos cualquier clase de trabajo de reparación de automóviles, albañilería, electricidad etc., o jardinería, y si se trata de elementos propios del parque o de instalaciones de concesionarios, se requerirá la preceptiva autorización municipal.

Artículo13º.-

La circulación de todo tipo de vehículo por la zona de parques se efectuara de conformidad con la normativa en materia de trafico, por los lugares y con las limitaciones que la señalización especifica determinante.

a) Bicicletas.—Las bicicletas sólo podrán transitar en los parques o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto. La circulación de estos vehículos no se permitirá en los paseos interiores reservados para los paseantes. Los niños de hasta 6 años podrán pasear en bicicleta por los paseos interiores de los parques siempre que la escasa afluencia de publico lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.

b) Circulación de vehículos de transportes.— Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques, salvo:

1º. — Los destinados al servicio de los quioscos u otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a toneladas y en las horas que se indiquen para el reparto de mercancías, circulando a velocidades inferiores a 30 Km./hora.

2º. — Los vehículos al servicio del ayuntamiento, así como de sus proveedores debidamente autorizados por el ayuntamiento, deberán circular a velocidades inferiores a30 Km./hora.

c) Circulación de autocares.— Solo podrá circular y estacionar en lugares destinados para ello.

d) Circulación de vehículos de discapacitados físicos.— Los vehículos de discapacitados físicos no propulsados por motor eléctrico y que desarrollen una velocidad superior a 10 Km./hora podrán circular por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos, sin ocasionar molestias a los paseantes. Los vehículos propulsados por cualquier tipo de motor y que desarrollen una velocidad superior a 10 Km./hora, no podrán circular por parques y jardines, salvo en las calzadas donde este expresamente permitida la circulación de vehículos si los hubiere.

e) En las zonas de parques, jardines, espacios libres y zonas verdes, queda totalmente prohibido estacionar vehículos sobre el acerado, y dentro de las zonas de refugio de las plazas y zonas ajardinadas.

f) Existe prohibición de aparcar en las zonas de accesos y salidas de vehículos debidamente señalizados, de los parques y jardines de la ciudad, utilizadas como accesos y salida de emergencia como policía, bomberos, ambulancias, etc.

CAPITULO VIII

Defensa de las zonas verdes.

Artículo 14º.-

Protección del arbolado durante la ejecución de obras.— En cualquier trabajo publico o privado en que las operaciones o pasos de vehículos y maquinas se realice en terreno cercano a algún árbol existente, entendiéndose por cercano aquellos terrenos situados a la distancia determinada en el artículo siguiente, previamente al comienzo de los trabajos, deberán protegerse los arboles, sin tocar las raíces, con elementos de protección en el perímetro de su tronco y a lo largo del mismo en función de su altura y como máximo a 3.00 metros desde el suelo, con tablones, protectores metálicos o de goma, aislamientos, etc. con el fin de evitar que se ocasionen daños y particularmente no se devén de clavar grapas, clavos o similares. Estas protecciones se retiraran una vez finalizadas las obras y desapareciendo el peligro de dañarlos.

Artículo 15º. —

Apertura de zanjas.— Cuando se abran hoyos o zanjas, próximo a plantaciones de arbolado existente, bien sean calles, plazas, paseos u otros tipos de espacios urbanos, deberá respetarse lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de Obras e instalaciones que impliquen afección de la vía publica, y en todo caso la excavación no deberá aproximarse al pie del árbol mas de una distancia igual a cinco veces el diámetro del árbol, medio a una altura normal, 1,20 metros y, en cualquier caso, esta distancia será siempre superior a 0,50 metros. En los supuestos en que sea necesario la ocupación del subsuelo a una distancia inferior a la anteriormente señalada, se solicitara el asesoramiento de la dirección de parques y jardines.

En aquellos casos que por la excavación resulten alcanzadas raíces de grueso superior a 5 cm, estas deberán cortarse con hacha, dejando cortes lisos y limpios que se pintaran a continuación con cualquier cicatrizante de los existentes en el mercado.

Si ello es posible, se elegirá para la apertura de zanjas y hoyos, próximos al arbolado, la época de reposo vegetal (diciembre, enero y febrero).

Cuando en una excavación de cualquier tipo resulten afectadas raíces de arbolado, el retapado deberá hacerse de forma inmediata o en el plazo más breve posible, procediéndose a continuación a su riego.

Asimismo, deberá reconstruirse la cobertura inicial de las zonas ajardinadas y afectadas por la apertura de zanjas.

Artículo 16º. –

Alcorques en la vía publica.— En aceras superiores a 3.00 metros de latitud, los alcorques nunca serán inferiores a 1.00 * 1.00 metro, para facilitar la recogida de las aguas tanto de riego, como las pluviales.

En acerados de latitud inferior para plantaciones de arboles de porte pequeño, la dimensión de los alcorques serán las adecuadas a las necesidades peatonales, o con soluciones alternativas, como lengüetas, macetones, etc.

El alcorque deberá estar formado por bordes enrasados con el acerado, y se procurara facilitar la recogida de aguas pluviales.

No se permitirá la acumulación de materiales de obras sobre los alcorques, siendo de aplicación de esta materia la Ordenanza de limpieza.

Artículo 17º. —

Vertidos de líquidos nocivos o descortezado de arboles.- Será motivo de sanción el vertido de líquidos nocivos para arboles, arbustos o cualquier vegetal con el objetivo de secarlo; serán sancionados con rigor, aplicando además de la sanción, la valoración del árbol dañado según barreno que se propone.

Artículo 18º.-

Uso indebido del arbolado.- Igualmente será motivo de sanción inmediata la utilización del arbolado para clavar carteles, sujetar cables etc. o cualquier fin que no sea específico del arbolado.

Artículo 19º. -

Las talas y abatimientos de árboles y supresión de zonas verdes, (tal como establece la Ordenanza del plan General Municipal de Ordenación, artículo 3.10.2), estarán sometidas a la previa obtención de licencia urbanística cuando:

a) Estén situados en zonas de uso y dominio público o espacio libre privado.

b) Se encuentren situados en cualquiera de los sistemas generales o locales.c0 Estén enclavados en espacios catalogados o especialmente protegidos por el planeamiento.

Artículo 20º. -

Valoración de árboles y zonas verdes.- Cuando por daños ocasionados a un árbol o por necesidades de una obra, paso de vehículos, badenes particulares, etc., resultarse éste muerto o fuera necesario suprimirlo, el Ayuntamiento, a efecto de indemnización y sin perjuicio de la sanción que corresponda, valorará el árbol siniestrado en todo o en parte, según el Método de Valoración del Arbolado Ornamental. Norma Granada. Adoptadas por el Ayuntamiento de Sevilla por acuerdo de pleno de 22 de diciembre de 1990.

Los daños no mencionados en el párrafo anterior y referentes a ajardinamientos, mobiliarios y elementos de obra civil, se realizará su valoración conforme al coste que supondría su reposición en la situación inicial.

Artículo 21. -

Defensas fitosanitaria de las Zonas verdes.- Cuando en cualquier zona verde o terreno, el estado fitosanitario pueda ser causa de propagación de plagas o enfermedades de importancia, el Ayuntamiento podrá decretar los tratamientos que considere oportunos. Una vez transcurrido los plazos fijados, si los propietarios de éstos no han realizado el control decretado, éste podrá, ser realizado de forma subsidiaria por el Ayuntamiento, y a costa de los mismos.

CAPITULO IX

Infracciones y sanciones

Artículo 22º . –

Toda persona natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza.

La tramitación y resolución de las denuncias formuladas se adaptará a la normativa general del procedimiento administrativo aplicable al efecto.

Artículo 23º . –

1. Se consideran infracciones administrativas, en relación con el contenido de la presente Ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en su texto, tipificadas y sancionadas en el artículo siguiente.

2. Las infracciones se clasifican en leves graves y muy graves conforme se determina en los artículos siguientes.

3. Se consideran infracciones leves:

a) Deteriorar los elementos vegetales cuando la cuantía del daño no repercuta en el estado fisiológico y valor del mismo.

b) Circular en bicicletas por lugares expresamente prohibidos.

c) Practicar juegos y deportes en sitios y formas inadecuadas.

d) Usar indebidamente el mobiliario urbano.

4. Se consideran infracciones grave:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) La actuación contraria a lo establecida en los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, salvo las tipificadas como infracciones leves.

c) Transitar con caballerías o vehículos de tracción animal por lugares no autorizados.

d) Causar daños al mobiliario urbano.

e) Atacar o inquietar a los animales existentes en las zonas verdes o abandonar en los mismos especies de animales de cualquier tipo.

5. Se consideran infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Que la acción u omisión infractora afecte a plantaciones que estuviesen catalogadas como de interés público o perteneciesen a recintos de carácter histórico municipal.

c) La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal.

d) Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.

e) La actuación contraria de los artículos 14,15,16,17,18 y 19.

Artículo 24.-

1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones o los preceptos de esta Ordenanza serán sancionados de la forma siguiente:

a) Las leves con multas de hasta 50.000.-Ptas
b) Las graves con multas de hasta 50.001.-Ptas a 200.000.-Ptas
c) Las muy graves con multas de 200.001.-Ptas a 300.000.-Ptas

Estas cuantías podrán ser modificadas en función de las modificaciones que se dicten con relación al Art.59 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, y además disposiciones de aplicación.

2. En todo caso, los daños causados en los bienes, de dominio público deberán resarcirse adecuadamente. Para la valoración de dichos daños se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art.20.

3. Para la determinación de la cuantía de la sanción y dentro de cada clase, se tendrán en cuentan: la repercusión en la limitación del uso de los demás ciudadanos, el plazo de la posible reparación del daño, la comisión de la misma infracción por más de un sujeto en el mismo lugar y momento, la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancia que concurran.

4. Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de l a misma naturaleza a las materias de esta ordenanza durante los doce meses anteriores.

CAPÍTULO X

Participación vecinal:

Artículo 25º. –

Entrega de plantas a los vecinos.- Anualmente el Ayuntamiento abrirá plazos de solicitudes para que todas aquellas asociaciones y entidades vecinales reconocidas, que lo deseen, soliciten plantas para colocar en los jardines y zonas verdes de los mismos, siempre que éstas sean de acceso libre y estén destinadas al uso común.

Las plantas en número y calidad adecuadas serán donadas, previo informe de Servicio de Parques y Jardines, para su plantación, cuidados y conservación de los propios vecinos.

Artículo 26º. –

Convenios para la conservación de zonas verdes.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios con las entidades vecinales al objeto de posibilitar la participación de éstas en la conservación, mantenimiento y mejora de zonas verdes públicas.

Tales convenios se basaran en un proyecto base de conservación, tendrán carácter anual y la participación económica municipal no podrá superar en ningún caso el 50% del coste del proyecto.

Antes de la finalización del plazo, el Servicio de Parques Y Jardines, emitirá informe sobre el grado de ejecución del convenio celebrado, antes de proceder a su prórroga o revisión.

Asimismo la entidad vecinal firmante del convenio deberá presentar a la finalización del mismo, los justificantes de gastos de la participación económica municipal recibida.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDA.- A la entrada en vigor de estas Ordenanzas quedan derogadas todas las disposiciones de inferior rango que se opongan a estas Ordenanzas.

TERCERA.- Completan esta Ordenanza todas las disposiciones, Ordenanzas Municipales y además disposiciones de aplicación en la materia que se encuentren en vigor.