Ordenanzas Generales de Obras, Instalaciones y Servicios en la vía públicaEl desarrollo y posterior ejecución de las distintas figuras de planeamiento urbanístico previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de Palomares del Río, va a suponer una profunda transformación del municipio y un incremento simultáneo de población, ello ha hecho necesario que en los planes urbanísticos se prevean determinadas dotaciones de infraestructuras y servicios, anticipando futuras demandas a las que habrá que dar respuesta desde la Administración municipal, ello unido a las actuaciones municipales previstas para el suelo urbano, conforman un modelo de ciudad basado en la ordenación previsora de necesidades que, afectando al círculo íntimo de los intereses municipales, compete constitucionalmente al municipio su gestión. En este sentido, adquiere especial relevancia la planificación de las infraestructuras y servicios que utilizan el dominio público local como soporte para su establecimiento, ya que su implantación comporta graves trastornos y perjuicios a los ciudadanos en su normal desenvolvimiento: limitaciones de acceso al uso público de determinados bienes, dificultades de gestión en el tráfico rodado, problemas medioambientales por contaminación acústica y atmosférica, etc. Asuntos todos ellos que, al afectar a intereses característicamente municipales, exigen una regulación y el establecimiento de unos límites para su ejercicio. El fenómeno de la liberalización del sector de las telecomunicaciones y la consiguiente competencia entre las empresas de dicho ámbito, unido al auge experimentado por el mercado de las telecomunicaciones, se está traduciendo en una fuerte presión sobre los Ayuntamientos, por parte de las empresas operadoras, para la obtención de autorizaciones para instalar sus redes de telecomunicaciones sobre el dominio público local, con el consiguiente riesgo de saturación y desorden que puede llegar a producirse en las instalaciones subterráneas y la incidencia ciudadana, en el ámbito urbanístico y medioambiental, por la permanente existencia de obras e instalaciones en la vía pública. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Competencia y objeto. 1. El Ayuntamiento de Palomares del Río, en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público local y con la finalidad de proteger intereses urbanísticos y medioambientales que le son propios, regula mediante la presente Ordenanza las condiciones técnicas y jurídicas y los límites a los que han de ajustarse cuantas obras o instalaciones de servicios se efectúen en la vía pública y demás espacios libres municipales de dominio y uso público. 2. El ejercicio de dichas competencias municipales, lleva aparejadas las facultades de coordinación y programación de actuaciones, en función de intereses locales y con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ordenanza será de aplicación a todo tipo de obras e instalaciones que utilicen la vía pública para el establecimiento, conservación, modificación o traslado de servicios públicos de suministros de todas clases. 2. En concreto, regula: a. La coordinación de actuaciones en la vía pública, pudiéndose modificar, e incluso denegar aquéllas que den lugar a actuaciones inconexas y carentes de método. b. La planificación de canalizaciones en la vía pública para servicios públicos de suministros. c. La ejecución de las obras e instalaciones. d. La inspección de la ocupación de la vía pública, de las instalaciones y de la ejecución de las obras. e. La ocupación de la vía pública, por causa de las referidas obras e instalaciones. Artículo 3. Autorizaciones y licencias. v 1. Toda obra o instalación pública o privada a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de la vía pública y espacios públicos municipales estará sujeta a autorización municipal, aún cuando su titular tenga reconocido legalmente el derecho a utilizar el dominio público local. 2. De conformidad con lo establecido en la legislación urbanística, la ejecución de todo tipo de obras en las vías públicas por causa de las instalaciones para conducciones de servicios públicos de suministros, requerirá la previa licencia municipal, que tendrá por objeto aprobar el trazado propuesto por el titular de la instalación, así como las características de dichas obras, y su forma y plazo de ejecución. Artículo 4. Inspección Municipal y Policía. 1. La competencia municipal de inspección sobre las autorizaciones y licencias concedidas, tiene por objeto vigilar y comprobar que la ocupación de la vía pública o la ejecución de obras o instalaciones sobre la misma, se realiza dentro de los límites y condiciones acordados y de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza. 2. En el ejercicio de sus funciones de policía urbanística y del dominio público local, la Autoridad Municipal velará por el cumplimiento de las condiciones técnicas y jurídicas y los límites impuestos en las autorizaciones y licencias concedidas, así como del adecuado estado de conservación de las obras e instalaciones, pudiendo dictar órdenes de ejecución y, en su caso, ejecutar a costa de su titular, en los términos recogidos en esta Ordenanza. CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTUACIONES Artículo 5. Planeamiento urbanístico e infraestructuras. 1. Las Entidades suministradoras de servicios que utilicen los espacios públicos municipales para su prestación, deberán coordinar sus actuaciones entre sí y con el planeamiento urbanístico, cuando se trate de ejecutar obras e instalaciones con repercusión sobre el tránsito rodado o peatonal, con el fin de minimizar sus efectos, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley General de Telecomunicaciones, el planeamiento urbanístico contendrá la previsión de instalación de redes de telecomunicaciones que exista en el municipio, a cuyo fin, los órganos encargados de la redacción de los instrumentos de planificación recabarán informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Artículo 6. Plan de Actuaciones Al objeto de garantizar la adaptación de las obras e instalaciones de los servicios públicos de suministro a las exigencias del desarrollo urbano y al planeamiento urbano, las empresas autorizadas deberán redactar un Plan de Actuaciones, donde se recoja, con una previsión de cuatro años, las obras a realizar para garantizar las necesidades futuras. Estos planes se someterán al Ayuntamiento para su examen, coordinación y aprobación, haciendo coincidir esta información con las revisiones del Plan General vigente. Artículo 7. Programación de canalizaciones. 1. Al objeto de coordinar la actividad de las compañías suministradoras entre sí, y su relación con la actuación municipal, las empresas de servicios deberán presentar a la Administración municipal, antes del 30 de noviembre de cada año, un programa de las instalaciones que, de acuerdo con el plan previsto, proyecten realizar en la vía pública durante los dos años siguientes, el segundo con carácter orientativo. 2. Los servicios técnicos municipales propondrán su aprobación, o las modificaciones necesarias, en orden a la necesaria coordinación de las obras de todas las compañías y de las previstas por la administración municipal. En caso de modificaciones se dará audiencia a las compañías afectadas, previamente a la resolución. Artículo 8. Coordinación de actuaciones. A la vista de las programaciones de las distintas empresas, los servicios técnicos municipales podrán coordinar las actuaciones de las mismas, en cuanto a fechas y condicionamientos, de forma que en un solo plazo, sin solución de continuidad, se realicen las diversas instalaciones proyectadas. Las empresas suministradoras de servicios que dispongan sus instalaciones en el subsuelo vendrán obligadas, previo requerimiento municipal, a realizar los trabajos necesarios que garanticen la necesaria coordinación. Artículo 9. Uso compartido de infraestructuras de telecomunicaciones. En las canalizaciones para redes de telecomunicaciones que se establezcan, se dejará espacio para cubrir las necesidades previstas en el planeamiento, de forma que cualquier operador autorizado, mediante la simple colocación del cableado preciso, pueda servirse de las canalizaciones adicionales, sobre la base de la compartición de infraestructuras de canalización, de acuerdo con los principios contenidos en la Ley General de Telecomunicaciones. En todas las licencias para infraestructuras de telecomunicaciones se establecerá, como obligación impuesta al beneficiario de la ocupación de la vía pública, la de permitir su uso compartido, de acuerdo con lo previsto en la citada normativa. CAPÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 10. Tipos de obras Calas. Se consideran calas las aperturas de suelo o pavimento cuya anchura sea inferior a 1,5 metros y su longitud sea inferior a 25 metros, o las que siendo de anchura superior la longitud no exceda de 15 metros cuadrados. Canalizaciones. Se consideran canalizaciones todas las aperturas del suelo o pavimento cuya longitud exceda las medidas del apartado anterior. Pasos de vehículo. Son las obras consistentes en el rebaje o levantado de bordillos y la modificación de acera efectuada para permitir o impedir el acceso de vehículos desde la calzada al inmueble o parcela. Otros trabajos. Se recogen en este apartado los tendidos aéreos, la reconstrucción de aceras, las actuaciones sobre galerías o cajones de servicios y en general todos aquellos que afectando a la vía pública no se encuentren arriba mencionados. Artículo 11. Modalidades de instalaciones de servicios. Las conducciones que discurran por el suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas se establecerán en las siguientes modalidades: a) Galerías de servicios. Son aquellas construcciones subterráneas visitables que alojan conducciones de abastecimiento de agua, energía eléctrica y comunicaciones. b) Cajones de servicios. Son aquellas construcciones no visitables de sección generalmente rectangular, accesibles desde el exterior y cubiertas con losas, que podrán estar simplemente apoyadas y sin trabar con las contiguas. Se situarán necesariamente bajo las aceras y paralelamente a la línea del bordillo. Podrán ser simples o múltiples, con capacidad suficiente para que los cables y tuberías instaladas queden de forma ordenada, funcional, segura y con holgura para poder realizar los trabajos propios de reparación o sustitución de los servicios instalados. c) Servicios enterrados entubados. Son los que se alojan en tuberías de cualquier tipo de material, de modo que el tendido de cables o conductos se pueda realizar, sin necesidad de abrir el pavimento, entre dos arquetas de tiro o puntos de sellado consecutivo. Las condiciones técnicas del material de las tuberías, así como las distancias entre las arquetas de registro, se establecerán en las respectivas licencias. d) Tendidos aéreos. Son los que discurren por el vuelo de la vía pública, apoyados en soportes. Salvo autorización expresa no se admitirán este tipo de instalaciones de servicios. Artículo 12. Construcción de nuevas galerías o cajones de servicios. Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento podrá realizar por sí mismo o exigir a los promotores, compañías de servicios y organismos, la construcción de galerías o cajones de servicios, siendo en ambos casos con cargo a los citados promotores, compañías de servicios u organismos los costes que se originen, en la cuantía estipulada en el artículo 31 de la citada Ley. En el caso de que la construcción no corresponda a una iniciativa municipal, los interesados pedirán la autorización correspondiente al Ayuntamiento, que podrá establecer las condiciones que estime conveniente. En cualquier caso, el propietario queda obligado a admitir la instalación, en la galería o cajón de servicios, de todas las instalaciones compatibles, que los servicios técnicos municipales consideren necesarias. Las empresas que no hayan participado en la construcción podrán usarlas, previo pago de los cánones correspondientes. Artículo 13. Redes de servicio. Las distintas redes de servicio serán perfectamente identificables, mediante rótulo o impresión en sus elementos visibles en el pavimento. El Ayuntamiento podrá exigir la retirada de las redes que se encuentren fuera de servicio siempre que su trazado o condiciones de instalación lo justifiquen. Las distintas redes de servicio se establecerán de forma que no causen molestias, ruidos o trepidaciones, y en condiciones técnicas adecuadas de protección y seguridad. Las redes de servicios, excepto las de saneamiento, se dispondrán en aceras, salvo imposibilidad debidamente justificada, en cuyo caso podrán instalarse en la zona de la calzada más próxima al bordillo. Las distancias de separación entre servicios y profundidades se ajustarán a la normativa específica en cada caso. Artículo 14. Tipos de redes de servicios. 1. Conducciones de agua. Las tuberías de abastecimiento de agua habrán de ser subterráneas y de materiales especialmente impermeables y resistentes que permitan la circulación a presión y eviten toda contaminación. 2. Conducciones de gas. Las conducciones de gas se instalarán enterradas o entubadas, quedando prohibido expresamente su alojamiento en galerías de servicio. 3. Conducciones eléctricas. Las conducciones eléctricas deberán colocarse siempre enterradas. Se dispondrán en galerías de servicio o mediante entubados enterrados y aislados de todo material combustible. En los transformadores, los cables de alta tensión que empalman la línea de alta tensión con el transformador, además de ir tendidos subterráneamente, han de disponerse de manera que no pueda haber contacto alguno con ellos. El transformador tendrá un perfecto aislamiento eléctrico de las envolventes metálicas, las cuales se pondrán en comunicación con la tierra. El local en que se instale el transformador, será independiente de todo otro local y se mantendrá seco y bien ventilado, exento de polvo y sin ofrecer peligro de incendio o explosión. No tendrá mas hueco que el de la puerta de entrada y los de ventilación, que deberán ser protegidos con tela metálica de malla fina. En la puerta de entrada habrá un letrero bien visible con la inscripción de “peligro de muerte”, y se prohibirá la entrada en el local a toda persona ajena al servicio. Cuando se produjesen reclamaciones de los vecinos por molestias, ruidos o trepidaciones del transformador, el Ayuntamiento ordenará a la empresa o particular dueño del transformador, la adopción de las medidas que eviten tales incomodidades, y si en el plazo de tres días no se hacen desaparecer, se procederá a dejar sin efecto el permiso de instalación y se suspenderá su funcionamiento. 4. Conducciones de telefonía y comunicaciones. Los tendidos de cable para telefonía y comunicaciones habrán de instalarse en el subsuelo, a través de galerías y cajones de servicio. También podrán ir entubados, de forma que se puedan realizar los tendidos de cable sin necesidad de abrir el pavimento entre dos arquetas de tiro o puntos de sellado. En este caso, la licencia establecerá la distancia máxima a que deberán disponerse las arquetas de registro y/o tiro, así como las condiciones técnicas que posibiliten su eventual uso compartido. CAPÍTULO IV CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CANALIZACIÓN Artículo 15. Condiciones Generales. Las obras se adecuarán en todo momento al proyecto que acompañe a la licencia concedida, y a las condiciones especificadas en la misma. Si las circunstancias así lo aconsejasen, el Ayuntamiento podrá exigir la realización de los trabajos en jornada prolongada de tres turnos e incluso en sábados y festivos. En la construcción, modificación o supresión de paso de vehículos, acometidas de agua, alumbrado público, semáforos, supresión de quioscos o cualquier instalación de servicios públicos municipales, las obras serán ejecutadas, exclusivamente, mediante las contratas municipales encargadas de la conservación de los distintos servicios. Los materiales, maquinaria, útiles y herramientas, necesarios para la ejecución de las obras se situarán en el emplazamiento que minimice su incidencia en el tráfico peatonal y de vehículos, debiendo mantenerse debidamente ordenados, vallados y señalizados, reduciendo a lo imprescindible el espacio ocupado y no permitiéndose su estancia por más tiempo que el necesario para su utilización o puesta en obra. Antes del comienzo de las obras deberá tenerse acopio de pavimentos, tanto de aceras como de calzadas. Artículo 16. Condiciones Técnicas. 1. Apertura de zanjas. La demolición del pavimento se realizará mediante el equipo más apropiado para el tipo de firme de que se trate. Se prohíbe de forma expresa el empleo de maquinaria pesada en aceras y zonas excluidas al tráfico rodado, los equipos dispondrán de elementos que minimicen los niveles de perturbación acústica. En las canalizaciones se requerirá, previo al comienzo de los trabajos, un conocimiento de los servicios existentes en el subsuelo, a fin de adecuar el trazado previsto al definitivo. El material resultante de la excavación se depositará directamente y sin acopios intermedios en recipientes adecuados para este fin, admitiéndose su carga directamente sobre camión, sólo en el supuesto de que las maniobras del mismo, y de la máquina de carga, no produzcan una mayor ocupación de la zona afectada. No se permitirá el almacenamiento de escombros directamente sobre la vía pública. En el caso de averías, el plazo máximo para la retirada de los recipientes donde se almacenan los escombros, será de cuarenta y ocho horas. Los materiales no aprovechados que pudieran ser objeto de posterior utilización tales como bordillo, adoquines, losas graníticas, elementos de mobiliario urbano, y cualquier otro que a criterio de los Servicios Técnicos Municipales sea reutilizable, serán depositados en las Casillas y almacenes Municipales, siendo los gastos que se originen por su arranque, carga, transporte y descarga por cuenta de la Empresa ejecutora de las obras. La máxima longitud de zanja simultáneamente abierta será de 50 metros, salvo que condiciones especiales de la obra aconsejen modificarla, en cuyo caso se indicará la longitud autorizada en las condiciones de la licencia. En canalizaciones que discurran por calzada se dejará un mínimo de 30 centímetros de separación desde el bordillo hasta la arista más próxima de la zanja. Se dispondrán pasos peatonales en perfectas condiciones de seguridad, en todas las salidas de viviendas, locales y otros puntos que así lo aconsejen. 2. Relleno de zanjas. El relleno de zanjas se realizará con materiales de aportación del tipo suelo adecuado. Llevarán como mínimo una capa de treinta (30) centímetros de hormigón en calzada y paso de vehículos y 15 centímetros en aceras, sobre el relleno seleccionado, que tendrá una compactación por tongadas hasta conseguir un 95 % D.P.N. El límite superior de acabado del hormigón estará en función del tipo de pavimento a reponer, de forma que se eviten operaciones de picado o recrecido del mismo. No podrá procederse al relleno de las zanjas y reposición del pavimento sin haberlo notificado a la inspección técnica municipal con la antelación suficiente para que ésta pueda efectuar las oportunas comprobaciones. La inobservancia de este requisito, podrá dar lugar a que se ordene el vaciado de la zanja. 3. Reposición de capa de rodadura. La reposición de la capa de rodadura afectará a la superficie necesaria para asegurar el perfecto acabado de la zona donde se abrieron las zanjas. Estas deberán presentar bordes rectos y una forma regular, levantando para ello cuanta superficie de capa de rodadura se considere necesaria, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales. Cuando el pavimento autorizado en la reposición sea del mismo material que el levantado, si éste no existiera en el mercado, se utilizará otro de características similares, el cual deberá ser previamente aprobado por los Servicios Técnicos municipales. Cuando el pavimento existente en la zona objeto de las obras sea de características especiales que hagan difícil su adquisición, antes de iniciar cualquier trabajo, se acopiará el material suficiente para realizar la reposición. En aceras de anchura igual o inferior a 2 metros y en calzadas de anchura igual o inferior a 5 metros se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de las mismas y en la longitud que establezcan los Servicios Técnicos Municipales en función de las condiciones de la vía. En calzadas, la capa de aglomerado asfáltico rebasará como mínimo 15 centímetros por cada lado la capa de hormigón hidráulico de base; cuando la arista más cercana a la acera diste del bordillo menos que el ancho de la zanja se levantará y repondrá íntegramente la capa de rodadura hasta llegar a aquél. En cruces de calzada el ancho mínimo a reponer será a 60 centímetros. En todos los casos se sellará toda la longitud de las juntas de aglomerado que se originen. En aceras se utilizarán losetas enteras y de manera que no quede sin reponer ninguna pieza deteriorada por la obra. Los elementos de señalización y protección horizontales y verticales tales como vallas, palastros, señalización complementaria y nocturna, deberán mantenerse hasta la total finalización de los trabajos de reposición. En ningún caso los plazos de reposición de capa de rodadura, tanto en aceras como en calzadas, podrá ser superior a cuarenta y ocho (48) horas en días hábiles, desde la terminación de la capa de hormigón de base. 4. Plazos de ejecución. El incumplimiento de los plazos fijados en las autorizaciones de obras se considerará infracción grave. Cualquier ampliación del plazo establecido deberá ser aprobada por los Servicios Técnicos Municipales, previa justificación suficiente, con una antelación mínima de siete (7) días en canalizaciones y dos (2) días en calas, con respecto a la fecha de terminación establecida en la autorización. Asimismo se considerará infracción grave el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 9, apartado 5, para la reposición de las capas de rodadura. Cuando por causas imprevistas, fiestas programadas, o acontecimientos de especial relevancia, sea necesario la paralización temporal de los trabajos amparados por una licencia o autorización para obras en la vía pública, el plazo de ejecución fijado se verá ampliado tácitamente por un período de igual duración al de la suspensión establecida. 5. Garantía de obras El plazo de garantía de cualquier obra llevada a cabo por compañías, Empresas, Organismos o particulares para restituir el suelo municipal al estado previo a dichas obras, será de dos años, contados a partir de la fecha en que fueron terminadas. Durante este tiempo el Ayuntamiento tendrá derecho a exigir del causante la reparación que proceda.El plazo de garantía es de carácter automático y, por ello, excusa cualquier acto de recepción, salvo en aquellos casos especiales en que exista cláusula expresa en la licencia. En el período de garantía de las obras de canalización, salvo excepciones justificadas, no se autorizarán actuaciones que coincidan en más del 50 por 100 de su trazado con la zona de influencia de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza sobre la obligación que tienen las distintas compañías de Servicios de coordinar los trabajos. Los trabajos destinados a subsanar los desperfectos aparecidos en las obras durante el período de garantía, deberán iniciarse en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas desde su notificación, procediéndose en caso contrario a su reparación por ejecución sustitutoria, siendo con cargo al titular de la licencia los costes originados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. CAPÍTULO V LICENCIAS Artículo 17. Obligatoriedad de la licencia. Toda obra o instalación a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de los espacios libres municipales de dominio y uso público, estará sometidas a la obtención previa de licencia y autorización municipal o, en su caso, permiso de urgencia y al pago de las correspondientes cobres fiscales, según la normativa aplicable en cada supuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley del suelo y Ordenación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y en las Ordenanzas Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos Municipales. Asimismo estarán sujetas a obtención de licencia municipal las obras promovidas por la Administración Estatal o Autonómica sobre terrenos de dominio y uso público, con las limitaciones y excepciones contenidas en el artículo 244 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y ordenación urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Artículo 18. Solicitud de licencia. La solicitud de una licencia se formulará ante el Organo municipal competente, mediante impreso normalizado o soporte informático adecuado, debiendo contener la información detallada en los artículos siguientes. Artículo 19. Licencia de calas. a) Nombre y apellidos o razón social del solicitante y domicilio del mismo, así como el DNI o NIF de la persona física que hace la petición. b) Razón que justifica la operación. c) Definición geométrica del trazado en planta de la actuación, sobre cartografía municipal o mediante las coordenadas de los vértices de la poligonal de la obra. En ambos casos se aportarán detalles de las secciones y particulares de las mismas. d) Tipología de los pavimentos afectados. e) Fecha prevista de comienzo y duración estimada de la obra. f) Presupuesto que refleje el coste real y efectivo de la obra. v Artículo 20. Licencia de canalizaciones. a) Nombre y apellidos o razón social del solicitante y domicilio del mismo, así como DNI o NIF de la persona física que hace la petición. b) Memoria descriptiva en la que se indicarán las razones que justifiquen las obras así como una descripción de las mismas. c) Declaración expresa de la comunicación del proyecto al resto de las Compañías de Servicio, con objeto de simultanear todas las obras que afecten a una misma zona. d) Definición geométrica del trazado en planta de la actuación, sobre cartografía municipal o mediante las coordenadas de los vértices de la poligonal de la obra. En ambos casos se aportarán detalles de las secciones y particularidades de las mismas. e) Tipología de los pavimentos afectados. f) Fecha prevista de comienzo y duración estimada de la obra. g) Presupuesto que refleje el coste real y efectivo de la obra. Artículo 21. Paso de vehículos. a) Impreso de solicitud suscrito por el solicitante. b) Licencia de actividad del garaje o aparcamiento, cuando así lo exija la normativa de aplicación. c) Licencia de edificación de obra nueva o remodelación para el caso de pasos provisionales. d) Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento y autorización del propietario. e) Croquis del paso a construir o modificar a escala 1:500 y plano de situación del mismo en cartografía municipal. Artículo 22. Permisos de urgencia. Son autorizaciones expedidas por los Servicios Técnicos Municipales para la realización de calas urgentes necesarias para la reparación de averías producidas en las redes de las Compañías. Permiten a los titulares del servicio actuar de forma inmediata en la vía pública. La solicitud deberá contener al menos la siguiente información: a) Nombre y apellidos o razón social del solicitante y domicilio del mismo, así como DNI o NIF de la persona física que hace la petición. b) Localización de la avería. Artículo 23. Limitaciones de licencias de canalizaciones. De acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la presente Ordenanza, durante la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana y hasta tanto se proceda a su revisión, las peticiones de licencias de canalizaciones deberán estar fundamentadas en un Plan y programación, previamente aprobados por el Ayuntamiento. No obstante, excepcionalmente, podrán concederse licencias sin el cumplimiento de dicho requisito, cuando se trate de obras de urgencia, o en aquellos supuestos en que se acredite justificadamente la imposibilidad de utilizar las infraestructuras de canalizaciones ya existentes. Artículo 24. Exacciones. v Las obras objeto de esta Ordenanza estarán sujetas al pago de las exacciones previstas en las Ordenanzas Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos Municipales vigentes en el momento de la concesión de la licencia, a estos efectos los Servicios Municipales emitirán las correspondientes liquidaciones que tendrán carácter de provisionales hasta que se realicen las obras y se practique la definitiva, en ambos casos se abonarán en la forma establecida en las mencionadas Ordenanzas Reguladoras. Cuando las obras no sean ejecutadas directamente por el Ayuntamiento, los titulares de las licencias deberán aportar en un plazo no superior a treinta (30) días naturales desde la fecha de finalización de los trabajos, las mediciones de la obra realmente ejecutada, en caso contrario los gastos ocasionados para obtener dichas mediciones serán a su cargo. CAPÍTULO VI INSPECCIÓN MUNICIPAL Artículo 25. Inspección de obras. La Administración municipal ejercerá la inspección y vigilancia para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. La inspección tendrá por objeto: a) Comprobar que la ocupación de la vía pública se ejerce dentro de los límites de espacio y tiempo señalados en la licencia, y de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza. b) Comprobar el estado de conservación de las instalaciones en cuanto corresponda a la competencia municipal. c) Comprobar la forma de ejecución de las obras, tanto en lo relativo a sus características técnicas como a la ocupación transitoria del suelo de la vía pública, a fin de que unas y otras se adapten a las condiciones de la licencia, y a lo dispuesto en esta Ordenanza. d) Comprobar la reposición de los elementos urbanísticos dañados como consecuencia de las obras. Artículo 26. Libro de obra Cuando la importancia de la obra lo requiera, a juicio de la Administración municipal, deberá llevarse un libro de obra en el que se harán constar las inspecciones realizadas y su resultado. Artículo 27. Comunicación a las empresas afectadas. Los miembros de la Policía Local, y los servicios municipales competentes, darán aviso a las empresas o entidades propietarias de las conducciones, de toda avería que observen en la vía pública. Lo dispuesto en el párrafo anterior no releva a las empresas de su obligación de tener organizado su propio servicio para la vigilancia de las instalaciones y comprobaciones en las averías que se produzcan. CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 28. Infracciones objeto de sanción. 1. Será objeto de sanción el incumplimiento de esta Ordenanza. 2. De modo especial, y con carácter no limitativo, se sancionarán las siguientes infracciones: a) La ejecución de obras sin la obtención de previa licencia municipal. b) El retraso en la ejecución de obras sin licencia municipal. c) La demora en la corrección de los defectos observados en la realización de las obras una vez terminado el plazo concedido para subsanarlos. d) No utilizar las máquinas o equipos señalados. e) Infringir los turnos o los horarios de trabajo señalados. f) El retraso en la reposición de tapas desaparecidas o deterioradas. g) La infracción de lo dispuesto en el capítulo 9 sobre instalación de casetas y acopio de materiales y restos. h) La infracción de lo dispuesto respecto de vallas y demás elementos de seguridad y señalización. i) La ejecución defectuosa de obras o instalaciones visibles desde la vía pública, o de aquellas que puedan significar peligro para los viandantes. j) La compactación deficiente de zanjas o relleno con material no adecuados. k) La falta de reposición de los pavimentos o aceras dentro del plazo señalado. l) La peligrosa reposición provisional de pavimentos. m) La realización de las obras sin haber obtenido el oportuno señalamiento de fechas. n) No solicitar el aplazamiento o la prórroga en los casos previstos en esta Ordenanza. o) Realizar las obras sin ajustarse al proyecto aprobado, o a las condiciones fijadas en las licencias, o que afecten a otros Servicios Municipales, o a pavimentos de reciente ejecución (menos de dos años). p) Afectar a la red de alcantarillado y a sus conexiones. Artículo 29. Sanciones aplicables. Las sanciones aplicables son: a) Multas. b) Suspensión de la concesión de nuevos señalamientos. c) Suspensión de las obras. d) Revocación de la licencia y pérdida de los derechos satisfechos. e) Inhabilitación de las empresas ejecutoras de las obras. Artículo 30. Multas. 1. Las multas se aplicarán por un cuantía máxima correspondiente a la autorizada por la legislación vigente. 2. Las infracciones darán lugar a la imposición de una multa por cada día en que persistan las mismas. Artículo 31. Suspensión de nuevos señalamientos. Las infracciones podrán ser sancionadas con la suspensión de nuevos señalamientos de fechas de ejecución hasta tanto se hayan corregido las deficiencias o defectos observados. Artículo 32. Causas de suspensión de las obras. Podrá ser decretada la suspensión de las obras por infracción comprendidas en los apartados a, k, l, m, o, y p, del artículo 64. La suspensión durará el tiempo necesario para que la empresa subsane la falta que hubiere dado lugar a ello, por lo que dicha medida no afectará a los trabajos precisos para la indicada subsanación. Artículo 33. Revocación de la licencia. Las infracciones que revistan especial gravedad podrán ser sancionadas con la revocación de la licencia, con pérdida de los derechos satisfechos. Idéntica sanción podrá aplicarse cuando el infractor fuese reincidente en falta comprendida en los apartados k, l, o y p del artículo 64. Artículo 34. Reparación de defectos y daños ocasionados. En todos los supuestos de los artículos anteriores, las sanciones que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de las empresas interesadas en reparar los defectos o deficiencias observados, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fija la Administración municipal. Transcurrido dicho plazo sin que la empresa cumpliere las expresadas obligaciones, las brigadas municipales efectuarán, a costa de aquella, los trabajos necesarios. Artículo 35. Obras sin permisos. En el caso de haberse iniciado las obras sin haber obtenido la correspondiente licencia, si esta fuera denegada, la empresa interesada vendrá obligada a retirar las instalaciones efectuadas, y a demoler las obras ejecutadas, restableciendo las cosas a su estado primitivo. |